Episodios similares: un conductor borracho circula con exceso de velocidad, zigzaguea entre carriles, atropella, mata y huye. En un caso, los jueces caratulan el caso como homicidio culposo: aplican la letra del Código Penal vigente y el homicida es excarcelado, ya que la pena del delito es menor. En el otro caso, los jueces consideran que lo que dice el Código Penal no alcanza para castigar la conducta: apelan a la doctrina y utilizan la figura teórica del dolo eventual, por lo que el autor sigue detenido ya que la conducta y su pena se equiparan a las de homicidio simple, con un mínimo de 8 y un máximo de 25 años.
Esta situación debe remediarse. No es justo para las víctimas y sus familiares como tampoco para los imputados que la carátula del hecho dependa de la voluntad de un fiscal, de la empatía de un juez, del tesón de un abogado querellante o de la repercusión mediática del caso. La calificación del hecho, el proceso y la pena deben estar determinados por el Código Penal y no por decisiones aleatorias. ¿Y pór qué no pasa eso? Porque en la última reforma de 2016, los homicidios viales cometidos con velocidad excesiva, consumo de alcohol o estupefacientes, o en los que el autor se fuga, etc. fueron mantenidos dentro del tipo culposo (“sin querer”), con una pena de entre 3 y 6 años, superior por poquito a la que tenían hasta entonces pero a todas luces escasa.
Por eso, el nimio reproche punitivo a conductas tan aberrantes, que año a año producen miles de muertes en nuestro país, genera la inequidad de trato señaladas, en el afán de los operadores judiciales por encontrar Justicia cuando el Código Penal les da la espalda.
Esto se resolverá con legislación a la altura del problema. Los esfuerzos aislados son loables, pero insuficientes.

October 17, 2019 at 2:20 pm
Es muy facil enunciar esto, cuando no es constituyente de la parte mas perjudicada, la victima y los familiares de la misma. En España endurecieron las leyes y las sanciones, transformando lo que se consideraba como contravencion, conducir alcoholizado o bajo influencia de drogas, velocidad excesiva, son ahora delitos,(previniendo los hechos) han bajado de 7600 victimas anaules a casi 1700. El problema es el negocio del homicidio culposo. Este sistema no termina de hacerle sentir la culpabilidad del homicidio,( que pudo evitar y no lo hizo), ya que sin culpa, no puede haber arrepentimiento y sin el mismo, no hay cambio de actitud. Si a Ud. Este sistema el que permite matar sin problemas a alguien en la via publica y que solo preocupa a los abogados a poder hacer el civil, claro si tiene seguro, no hace honor al principal valor que es mas importante, el derechoa la vida.
Me gustaria que quien puso esta nota, pusiera su nombre, es muy facil opinar desde el anonimato.
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October 17, 2019 at 2:36 pm
Señor, creo que no interpretó el sentido del artículo. El texto apunta a que estos homicidios deben tipificarse con una pena agravada en el Código Penal, asimilandolos al homicidio simple con penas de 8 a 25 años, y que la figura del homicidio culposo es escasa y no está a la altura del problema. Quiero que el castigo surja del Código y no de la buena voluntad de los magistrados. Espero que ahora haya entendido que tanto ud como yo estamos diciendo lo mismo. Lo saludo respetuosamente.
Pablo Martínez Carignano (autor del artículo)
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October 17, 2019 at 2:51 pm
Lo que Ud no leyo y tampoco interpreto es la realidad del homicidio culposo,nuestros legisladores en su mayoria abogados, cree Ud que se van a quitar un fuente de ingreso, estando en el Congreso en el año 2013 y llevando un monton de correo apoyando el proyecto de ley de la senadora Parrilli, que creaba un apartado dentro del codigo penal sobre delitos de la seguridad vial, los senadores la habian aprobado por mayoria y en diputados la quisieron dejar que venciera los plazos, pero insistimos mucho y nos citaron, ese dia no dieron quorum. Nadie me puede contar nada, aca la vida no vale nada en este pais, sobretodo si hay un seguro detras.
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